Introducción.
Esta guía es un manual de consulta, por tanto tenla
a mano para utilizarla.
Con esta información conocerás los principales
riesgos a los que estás expuesto en tu lugar de trabajo.
Con esta guía conocerás de forma fácil los
principales riesgos específicos de tu actividad que conforman las principales
causas de accidentalidad laboral.
Cada uno de los riesgos se complementan con una
serie de consejos de fácil cumplimiento que servirán para suprimir o minimizar
los peligros en tu trabajo habitual.
Lee con atención cada uno de los epígrafes y trata
de recordar las principales pautas de actuación para evitar el accidente
laboral cuyo primer y más principal perjudicado eres tú.
Comenta estas simples reglas con tus compañeros y no
dudes consultar cuantas dudas puedas tener al respecto, sin olvidar que:
¡ POR TU
SEGURIDAD...!
PROTÉGETE CONTRA
EL RIESGO LABORAL
1 - Conceptos.
1.1 Objetivos
de la ley:
Promover la Seguridad y Salud de los
trabajadores mediante la aplicación
de medidas y el desarrollo de
actividades necesarias para la prevención de
los riesgos derivados del trabajo,
evitando los accidentes de trabajo y la
aparición de enfermedades profesionales.
1.2
Riesgos:
Aquella situación de trabajo que
encierra una capacidad potencial de
producir un accidente o una
enfermedad.
1.3
Accidentes en el trabajo:
Toda lesión corporal que el trabajador
sufra, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute, por cuenta ajena
(Artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social).
1.4
Enfermedad profesional:
La contraída a consecuencia del
trabajo ejecutado, por cuenta ajena, en las actividades que se especifican en
el cuadro aprobado por las disposiciones y desarrollo de la Ley General de la
Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias que en dicho cuadro se indiquen (Artículo 85 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social).
1.5 ¿Por qué se
producen los accidentes?
•
Falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo.
•
Almacenamientos incorrectos, apilamientos desordenados.
•
Niveles de ruido excesivo.
•
Trabajar en condiciones inseguras o a velocidades excesivas.
•
No se avisa de las condiciones peligrosas que se observan, o no están debidamente
señalizadas.
•
No se utilizan, o se anulan los dispositivos de seguridad de las máquinas.
•
Utilizar herramientas o equipos defectuosos.
•
No usar prendas de protección personal o utilizar prendas inadecuadas.
•
Gastar bromas durante el trabajo.
•
Colocarse debajo de cargas suspendidas.
•
Diseño o mantenimiento inadecuado de máquinas o equipos.
•
Hábitos de trabajo incorrectos.
•
Uso incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.
1.6 Obligaciones del
empresario:
•
Evaluar los riesgos de su empresa.
•
Planificar la acción preventiva a partir de la evaluación de riesgos.
•
Adecuación de los equipos de trabajo.
•
Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al
trabajo a realizar.
•
Información a los trabajadores de:
–
Los riesgos existentes en sus puestos de
trabajo.
–
Las medidas preventivas a adoptar.
_ Las medidas de emergencia.
•
Consultar a los trabajadores y permitir su participación en las cuestiones que
afectan a su seguridad y salud.
•
Dar formación en materia preventiva a sus trabajadores.
•
Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.
1.7 Obligaciones de los trabajadores:
•
Velar por su seguridad y salud mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención adoptadas.
•
Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales.
•
Utilizar los medios de protección personal facilitados por la empresa.
•
No modificar ni anular los dispositivos de seguridad.
•
Informar de inmediato de cualquier situación que entrañe peligro.
•
Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
•
Recibir formación adecuada en materia preventiva.
1.8 Derechos del empresario:
•
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de los deberes citados.
•
Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad.
1.9 Derecho de los
trabajadores:
•
Todos los que suponen obligación del empresario:
–
Ser informados directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las
medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a
situaciones de emergencia.
–
Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en el momento de
su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea.
–
Una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo.
–
Medidas de protección especificas cuando por sus propias características
personales o estado biológico conocido o su incapacidad física o sensorial,
sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
–
Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten
a
la seguridad y a la salud en el trabajo.
•
Paralizar la actividad ante riesgo grave e inminente.
2
– Riesgos.
Los
principales riesgos laborales para los trabajadores de la informática y las
comunicaciones son:
2.1.
Caídas al mismo nivel:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Los suelos de los locales de trabajo
deben ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes
peligrosas.
• Se debe canalizar todo el cableado
de ordenadores y demás instalaciones.
• Mantener las zonas de paso
despejadas.
• Concienciar a los trabajadores del
mantenimiento del orden y la limpieza de sus puestos de trabajo.
• Utilizar calzado con suelas
antideslizantes (con algún tipo de dibujo, no lisos).
• Marcar y señalizar los obstáculos
que no puedan ser eliminados.
2.2.
Caídas a distinto nivel:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Las escaleras de mano deben subirse
con precaución, siempre de frente a ellas, tanto al subir como al bajar
agarrándose con las dos manos.
• La escalera debe estar abierta al
máximo según el elemento limitador de abertura (cuerda, cadena, etc), o se
apoyará sobre la pared intentando que el ángulo de inclinación esté comprendido
entre 70 y 75°.
• Facilitar el acceso a zonas de
almacenamiento elevadas mediante escaleras fijas o móviles perfectamente aseguradas.
2.3.
Golpes contra objetos:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Mantener despejados de objetos los
pasillos y las zonas de paso.
• Concienciar a los trabajadores del
mantenimiento del orden y la limpieza de sus puestos de trabajo.
• Comprar equipos de trabajo seguros,
que tengan el marcado CE.
2.4.
Trastornos músculoesqueléticos::
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
5Familia Profesional: Informatica y
Comunicaciones:
• Las mesa de trabajo debe ser lo
suficientemente amplia y espaciosa para
que en ella se puedan depositar cómodamente todos los utensilios necesarios
para el dasarrollo de la tarea. Las dimensiones aproximadas deben ser: 160 cm
de ancho por 80 cm de alto y 100 cm de profundidad.
• El espacio libre para las
extremidades debe ser de 60 cm.
• La silla debe ser ajustable en
altura del asiento e inclinación y altura del espaldo. Debe ser giratoria con 5
puntos de apoyo y ruedas que permitan su
desplazamiento fácilmente. Se
recomienda que tenga apoyabrazos.
• El reposapiés debe ser móvil para
permitir al usuario colocarlo según sus necesidades de cada momento. Su
utilización se recomienda, únicamente,
cuando al ajustar la silla a la altura
de la mesa de trabajo, las piernas de la persona puedan quedar colgando.
• La inclinación debe ser ajustable
entre 0 y 15° y debe poderse ajustar en altura entre o y 25 cm. Su tamaño debe
permitir apoyar los pies con holgura (45x35 cm).
• Como regla general la pantalla debe
estar a unos 40 cm y la parte superior de la pantalla al altura de los ojos.
• El teclado será de color claro y
mate, con los caracteres en negro bien diferenciados. Expandido y con
reposamuñecas.6 Manual Basico de Prevencion de Riesgos Laborales
• El puntero debe tener forma
adaptable a la palma de la mano. Se debe trabajar con la mano apoyada sobre el
rátón, la muñeca recta y el codo apoyado sobre la mesa formando un ángulo de
90°. Los botones deben ser sensibles y de tacto agradable.
• El portadocumentos se debe utilizar
en puestos de trabajo donde la tarea principal consista en pasar datos con
documentos de los que se tengan que extraer muchos datos. Debe ser giratorio,
móvil e inclinable.
• Realizar ejercicio físico
aprovechando las pausas de la jornada.
• Establecer pausas planificadas, cuya
duración dependerá de las exigencias concretas de cada tarea.
2.5.
Manejo manual de cargas:
La forma correcta de levantar la carga
la podemos dividir en 5 fases:
2.6.
Aplastamiento por vuelco de material de
oficina:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Se anclarán a la pared archivadores
y estanterías.
• Los archivadores deberán llevar un
sistema que trabe los cajones de tal manera, que sólo sea posible tener uno
abierto.
2.7.
Golpes y/o cortes con herramientas:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Comprar máquinas y herramientas
seguras, que tengan el marcado CE.
• Cumplir las normas de seguridad
indicadas por el fabricante.
• Guardar las herramientas cortantes
en fundas y/o soportes adecuados.
• En general, se utilizarán las
herramientas de acuerdo con su función, y de una manera prudente.
• Las herramientas se mantendrán en
buen estado.
• Utilizar equipos de protección
individual con marcado CE.
2.8.
Contacto eléctronico:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Como norma general la instalación
deberá ejecutarse de acuerdo a la reglamentación vigente.
• La instalación eléctrica dispondrá
de protección magnetotérmica, diferencial y toma de tierra.
• En caso de avería, comunicar los
daños y la reparación será efectuada por personal especializado.
• Las herramientas eléctricas
utilizadas deberán llevar el marcado CE.
• Evitar sobrecargar los enchufes con
ladrones.
• Utilizar para los elementos portátiles
tensiones de seguridad.
• Realizar un mantenimiento periódico
de las instalaciones por instalador autorizado.
• No utilizar aparatos eléctricos con
las manos húmedas.
• Separar el cableado de las fuentes
de calor.
• No realizar operaciones de mantenimiento
de los equipos electrónicos sin desconectarlos de la red.
• Las tapas de los cuadros eléctricos
deben permanecer cerradas y señalizado el peligro eléctrico.8
2.9.
Incendios:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Existencia de extintores de
incendios adecuados a la clase de fuego.
• Mantenimiento periódico de
extintores y demás equipos contra incendios.
• Revisar y mantener las instalaciones
eléctricas aisladas y protegidas.
• Instalar sistemas de detección y
alarma.
• Señalizar las zonas de riesgo de
incendio.
• Señalizar y dejar libres las salidas
de emergencia.
• Realizar planes de emergencia e
implantarlos.
2.10.
Fatiga visual:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Se graduará el brillo y el contraste
mediante los mandos de la pantalla.
• Se colocará la pantalla de tal
manera que están situadas paralelamente a ella las fuentes de iluminación.
2.11.
Confort acústico:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Se regularán los timbres de los
teléfonos.
• El ruido ambiental no debe superar
los 50 db (A).9 Familia Profesional: Informatica y Comunicaciones
2.12.
Confort térmico:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• La temperatura de los locales se
mantendrá entre 17 y 27 °C, y la humedad relativa entre el 30 y el 70%.
• Se instalarán si es necesario
sistemas de aire acondicionado que mantengan la temperatura de los locales
entre estos valores.
2.13.
Factores psicosociales:
Las medidas preventivas que
adoptaremos serán:
• Se intentará que el trabajador tenga
la máxima información sobre la totalidad del proceso en el que está trabajando.
• Distribuir claramente las tareas y
competencias.
• Planificar los diferentes trabajos de
la jornada, teniendo en cuenta una parte para imprevistos.
• Realizar pausas o alternancia de
tareas para evitar la monotonía del trabajo.
3 - Actuación
en caso de accidente
En un lugar bien visible de la
instalaciones debe colocarse toda la información necesaria para a actuación en
caso de accidente: qué hacer, a quién avisar, números de teléfono, tanto
interiores como exteriores (emergencia, servicio de prevención, mantenimiento,
ambulancias, bomberos, mutua), direcciones y otros datos que puedan ser de
interés en caso de accidente, especialmente los referentes a las normas de
actuación.
Ante cualquier accidente siempre se
debe activar el sistema de emergencia. Para ello se deben recordar las
iniciales de tres actuaciones: Proteger, Avisar y Socorrer (Sistema P.A.S.)
a) Proteger: tanto al accidentado como
a los servicios de socorro.
b) Avisar: Alertar a los servicios de
emergencia (hospitales, bomberos, policía, protección civil). El teléfono de
emergencia es el 112.
c) Socorrer: una vez que se haya
protegido y avisado se procederá a actuar sobre el accidentado, practicándole
los primeros auxilios si se tienen conocimientos sobre ellos.
Al comunicarse, se debe dar un mensaje
preciso sobre:
a) Lugar donde ha ocurrido el
accidente.
b) Tipo de accidente (electrocución,
caída de altura, quemadura, hemorragia, fractura, etc).
c) Número de víctimas.
d) Estado aparente de las víctimas
(consciencia, sangran, respiran, etc)
e) No colgar antes de que el
interlocutor lo haya autorizado, ya que puede necesitar otras informaciones
complementarias.
f) Disponer de una persona que reciba
y acompañe a los servicios de socorro con el fin de guiarlos rápidamente hasta
el lugar del accidente.
3.1.
Fracturas:
Procederemos de la siguiente manera:
1. En caso de que la fractura sea
abierta, limpiar la herida y aplicar apósitos estériles.
2. Inmovilizar el hueso fracturado.
3. Tapar al herido, para que no se
enfríe.
4. Evacuación hasta un centro
hospitalario.
3.2.
Hemorragias:
Procederemos de la siguiente manera:
1. Realizaremos mediante un apósito
una compresión suave en el punto de sangrado.
2. ÚNICAMENTE si la hemorragia no se
detiene, realizaremos un torniquete con una banda lo más ancha posible,
llevando especial cuidado con la presión ejercida y anotaremos la hora en que
se ha realizado el mismo.
3. Evacuación hasta un centro
hospitalario.
3.3.
Quemaduras:
Procederemos de la siguiente manera:
1. Refrescar la zona quemada,
aplicando agua en abundancia sobre la superficie quemada.
2. Aplicar un apósito estéril en la
zona quemada.
3. Evacuación hasta un centro
hospitalario.
4 – Señalización:
La señalización referida a un objeto,
actividad o situación determinada, proporciona una indicación o una obligación
relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de
panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una
señal gestual.
4.1.
Señales de advertencia:
Son señales con forma triangular, con
un pictograma negro sobre fondo amarillo, y bordes negros.
Advierte de un riesgo o peligro.
4.2.
Señales de prohibición:
Son señales con forma redonda, con un
pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y banda transversal roja.
Prohíbe un comportamiento susceptible
de provocar un peligro.
4.3.
Señales de obligación:
Son señales con forma redonda, con un
pictograma blanco sobre fondo azul. Obliga a un comportamiento determinado.
4.4.
Señales de salvamento o de socorro:
Son señales con forma rectangular o
cuadrada, con un pictograma blanco sobre fondo verde.
Proporciona indicaciones relativas a
las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de
salvamento.
4.5.
Señales relativas ala lucha contra
incendios:
Son señales con forma rectangular o
cuadrada, con un pictograma blanco sobre fondo rojo.
Proporciona indicaciones relativas a
la ubicación de los equipos de lucha contra incendios.
4.6.
Señales de color referida al riesgo de caida , choque y golpes:
La señalización se efectuará mediante
franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación
aproximada de 45°.
4.7.
Etiquetado:
Para los productos químicos la
información sobre su peligrosidad y el riesgo derivado de su utilización está
recogida en la etiqueta y ampliada en la ficha de datos de seguridad (FDS). Su
contenido está regulado por la legislación sobre comercialización de productos
químicos relativa a la clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y
preparados peligrosos recogida en los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003, que
obliga a que todo producto químico esté debidamente etiquetado tanto si va
destinado al público en general como al usuario profesional, en cuyo caso
deberá también disponer de la ficha de datos de seguridad.
La obligación de identificar los
productos químicos no es exclusiva de los productos comercializados sino que
incluye cualquier producto presente en el lugar de trabajo, por lo que no es
aceptable la presencia de productos sin etiquetar o identificar provenientes de
un trasvase, generados en el proceso o como residuos (RD 485/1997).
4.7.1.
Símbolos de peligro normalizados:
En el siguiente gráfico se describen
los posibles pictogramas e indicaciones de peligro a utilizar según el peligro
del producto. Estos serán como máximo dos y deberán ocupar cada uno de ellos
como mínimo la décima parte de la superficie de la etiqueta.
4.7.2.
Frases de seguridad:
El objeto de estas indicaciones en el
etiquetado es poner a disposición de los trabajadores un instrumento
fundamental que contenga informaciones sobre los riesgos de las sustancias y
preparados peligrosos y advierta a las personas sobre los peligros que conlleva
su manipulación.
Estas indicaciones se realizan
mediante las frases “R” y frases “S”. Las frases “R” permiten identificar los
riesgos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos. Las frases “S”
indican consejos de prudencia estableciendo medidas relativas a la manipulación
y utilización de sustancias y preparados peligrosos.
4.7.2.1.
Frases “R”:
4.7.2.2.
Frases “S”
5. - Planes de
autoprotección en situaciones de emergencia
Se dene el
Plan de Autoprotección como el documento que establece el marco orgánico y
funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia,
con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los
bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la
zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la
integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan de
Autoprotección abordará la identificación y evaluación de los riesgos, las
acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como
las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
El Plan de
Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por técnico competente
capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la
autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y
suscrito igualmente por el titular de la actividad. Se designará, por parte del
titular de la actividad, una persona como responsable única para la gestión de
las actuaciones encaminadas a la prevención y el control de riesgos.
El Plan de
Autoprotección se recogerá en un documento único cuya estructura y contenido
mínimo (R.D. 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia Anexo II ),
se detalla a continuación:
Índice paginado
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del
emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección Postal del emplazamiento
de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y
Fax.
1.2 Identificación de los titulares de
la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
1.3 Nombre del Director del Plan de
Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia,
caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del
medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Descripción de cada una de las
actividades desarrolladas objeto del Plan.
2.2 Descripción del centro o
establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las
actividades objeto del plan.
2.3 Clasificación y descripción de
usuarios.
2.4 Descripción del entorno urbano,
industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde
se desarrolla la actividad.
2.5 Descripción de los accesos.
Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante
documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica
siguiente:
- Plano de situación, comprendiendo el
entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos,
comunicaciones, etc.
- Planos descriptivos de todas las
plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza
la actividad.17Familia Profesional: Informatica y Comunicaciones
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de
riesgos.
Deben
tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas
sectoriales.
Este
capítulo comprenderá:
3.1
Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de
producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir
de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2
Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y
de los riesgos externos que pudieran afectarle. (Riesgos contemplados en los
planes de Protección Civil y actividades de riesgo próximas).
3.3
Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la
actividad como ajenas a la misma que tengan acceso a los edificios,
instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos de la documentación gráfica siguiente:
-
Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de
riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo
4.
Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1
Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, de que
dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las
situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los Servicios Externos
de Emergencias.
4.2
Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de
disposiciones específicas en materia de seguridad.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos la documentación gráfica siguiente:
-
Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
-
Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número
de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la
normativa vigente.
-
Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo
5.
Programa de mantenimiento de instalaciones.
5.1
Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que
garantiza el control de las mismas.
5.2
Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección,
que garantiza la operatividad de las mismas.
5.3
Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa
vigente.
Este
capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al
menos de un cuadernillo de hojas numeradas donde queden reflejadas las
operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad,
conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes.
Capítulo
6. Plan
de actuación ante emergencias.
Deben
definirse las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias,
garantizándose la alarma, la evacuación y el socorro. Comprenderá:18
Manual
Basico de Prevencion de Riesgos Laborales.
6.1
Identificación y clasificación de las emergencias:
-
En función del tipo de riesgo.
-
En función de la gravedad.
-
En función de la ocupación y medios humanos.
6.2
Procedimientos de actuación ante emergencias:
-
Detección y Alerta.
-
Mecanismos de Alarma:
1.-
Identificación de la persona que dará los avisos.
2.-
Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de
Protección
Civil.
-
Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
-
Evacuación y/o Confinamiento.
-
Prestación de las Primeras Ayudas.
-
Modos de recepción de las Ayudas externas.
6.3
Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los
procedimientos de actuación en emergencias.
6.4
Identificación del Responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante
Emergencias.
Capítulo
7.
Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1
Los protocolos de notificación de la emergencia.
7.2
La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección
del Plan de Protección Civil donde se integre el Plan de Autoprotección.
7.3
Las formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes
y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
Capítulo
8.
Implantación del Plan de Autoprotección.
8.1
Identificación del responsable de la implantación del Plan.
8.2
Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa
en el Plan de Autoprotección.
8.3
Programa de formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.4
Programa de información general para los usuarios.
8.5
Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.6
Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo
9.
Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1
Programa de reciclaje de formación e información.
9.2
Programa de sustitución de medios y recursos.
9.3
Programa de ejercicios y simulacros.
9.4
Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte
del
Plan de Autoprotección.
9.5
Programa de auditorías e inspecciones.19
Familia
Profesional: Informatica y Comunicaciones,
Anexo I. Directorio de comunicación.
a.
Teléfonos del Personal de emergencias.
b.
Teléfonos de ayuda exterior.
c.
Otras formas de comunicación.
Anexo II. Formularios para la gestión
de emergencias.
Anexo III. Planos.
6
- Normativa aplicable:
La
legislación aplicable sobre prevención de riegos laborales para trabajadores
del sector informático y de las comunicaciones es:
a)
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
b)
Real Decreto 363/1995 sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y modificaciones posteriores.
c)
Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de
seguridad y salud en el trabajo y Guía Técnica de desarrollo del Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
d)
Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo y Guía Técnica de desarrollo del
INSHT.
e)
Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular
dorsolumbares, para los trabajadores y Guía Técnica de desarrollo del INSHT.
f)
Real Decreto 773/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual y Guía Técnica de desarrollo del INSHT.
g)
Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo y
Guía
Técnica de desarrollo del INSHT.
h)
Real Decreto 374/2001 sobre la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante
el trabajo y Guía Técnica de desarrollo del INSHT.
i)
Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para protección de la salud y
la seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico y Guía Técnica de
desarrollo del INSHT.
j)
Real Decreto 842/2002 sobre Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
k)
Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos
laborales.
l)
Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
m)
Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección
de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
7 – Resumen de
riesgos:
Muchísimas, muchísimas gracias!!! Excelente trabajo!!!
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