viernes, 4 de mayo de 2012

Competencias del comité de Seguridad y Salud.


2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:


a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.

d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

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