viernes, 4 de mayo de 2012
Competencias del comité de Seguridad y Salud.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes
de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
c. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.
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