lunes, 31 de octubre de 2011

Nomina :: Recibo de salario.

Toda nómina tiene que tener una serie de datos que garanticen y justifiquen el pago de un dinero por los servicios prestados por el trabajador.
Aunque la estructura de la nómina (disposición de los datos en el documento) puede variar, lo más recomendable es utilizar el modelo de recibo de salario oficial; facilitado por el ministerio de trabajo y asuntos sociales.
En esta lección veremos la estructura del modelo oficial para el recibo de salarios, y los elementos de los que consta.
El modelo oficial de la nómina tiene tres partes fundamentales: el encabezado, el cuerpo y el pie. El encabezado de la nómina está destinado a registrar los datos que identificarán a la empresa y al trabajador. Uno de los datos más importantes del encabezado es la categoría o grupo profesional del trabajador, que representa el grupo profesional al que pertenece éste, y las titulaciones o conocimientos que posee.
Otro dato importante del encabezado es el grupo de cotización, donde se tiene que expresar el grupo al que pertenece el trabajador, entre los once que existen, para su categoría profesional. Este dato lo debe facilitar la seguridad social.
El cuerpo de la nómina está destinado a reflejar los devengos y las deducciones, para así saber el total que tiene que percibir el trabajador. El devengo es la cantidad que tiene que recibir el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. Las deducciones son cantidades que se le retiran al trabajador para pagar una serie de requisitos, como los impuestos.
Las cantidades que retiran al trabajador en las deducciones son calculadas a partir de una serie de cantidades que actúan como base. El pie del recibo de salarios está destinado a calcular las bases para las deducciones. Éstos son bases de cotización a la Seguridad social, o retenciones del IRPF entre otras.

martes, 25 de octubre de 2011

Trabajo Contrato en prácticas.

Realizado por :
1 - Mario Argüelles Jimenez.
2- Antonio Arroyo Fernández.
3- Antonio Camuñas Riera.

Punto 1 - Conceptos y Objetivos :
      El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con las siguientes reglas:


      1 - El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
      2 - La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
      3 - Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
      4 - Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.


 El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por  objeto  la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


Punto 2 - Requisitos  :

  1 - 
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años.  
   
   2 - Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario,
ingeniero, arquitecto y técnico y técnico superior de la formación profesional específica,
o encontrarse en posesión de otros títulos oficialmente reconocidos como equivalente y
que habiliten para el ejercicio profesional. Los contratos se deberán concertar dentro de
los 4 años posteriores a la finalización de los estudios, o dentro de los 6 posteriores si el
contratado es un trabajador minusválido.
  
   3 - Por escrito, expresando titulación del trabajador, duración contrato y puesto a
desempeñar.





domingo, 23 de octubre de 2011

Trabajo Contrato en prácticas.

Indice:

1 - Conceptos y Objetivos.
2-  Requisitos de los trabajadores.
3 - Duración del contrato. 
4- Periodo de prueba.
5 - Retribución e Incentivos.
6 -Certificación.

viernes, 21 de octubre de 2011

Horas Extraordinarias.

Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contratoindividual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. Sin embargo, para este límite de 80 horas no se tendrán en cuenta, las horas extraordinarias trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Asimismo, en relación con el límite máximo de 80 horas extraordinarias autorizadas tampoco se computarán las horas extraordinariasque hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

domingo, 16 de octubre de 2011

Mercado Interbancario.


Los mercados interbancarios son aquellos en los que sólo se cruzan operaciones entre entidades de crédito, el banco emisor y en algunos casos, otras instituciones financieras, siendo los activos que se negocian a muy corto plazo y con un elevado grado de liquidez.
El mercado interbancario de depósitos es aquel en el que las instituciones de crédito, directamente o a través de intermediarios financieros privados, se ceden a un día o a plazos superiores. Se realizan operaciones financieras simples por las que una entidad denominada entidad depositante, entrega una cuantía en el momento de la contratación a otra entidad, denominada entidad depositaria, comprometiéndose esta a devolver la cuantía recibida junto con los intereses que se han generado en la operación. Las características de este mercado son principalmente dos: que el mercado es básicamente primario (de emisión), y que las operaciones tienen carencia de garantías especiales, ya que se basan en la confianza personal.
La utilidad de estos mercados radican en:
  • Facilita una gestión flexible de la tesorería a las entidades.
  • Transmisión de las señales emitidas por las auditorías monetarias.
  • Constituyen un indicador básico de la situación financiera y monetaria.

viernes, 14 de octubre de 2011

Jornada laboral y Tipos.

La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de la semana laboralmes laboral y el año laboral.




  • Jornada a tiempo completo
En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las siguientes formas:
  • Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo, concretamente son:
  • Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
  • Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
  • Trabajos en el interior de las minas
  • Trabajos de construcción y obras públicas
  • Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
  • Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
  • Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
  • Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
  • Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
  • Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas extraordinarias no puede ser superior a ochenta al año, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor.

lunes, 10 de octubre de 2011

Liquidacion .

Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el apartado 2 del artículo 49.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

Este articulo explica muy bien todo lo relacionado con la liquidacion , aunque la pena es , que en la realidad el tema de las liquidaciones tiene muchas lagunas y problemas para los trabajadores.. que siempre tienen las de perder.. lamentablemente..

viernes, 7 de octubre de 2011

Validez de un contrato

Artículo 9. Validez del contrato.
1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.
Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.
2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

Esto es otra parte , en la que para mi los trabajadores ya que habra infinidad de empresas , que no sigan estos pasaos.. aunque por ley sea obligatorio .. es el problema de siempre...

lunes, 3 de octubre de 2011

¿Qué es el salario mínimo?

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.



En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.

País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €