lunes, 14 de mayo de 2012

Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.



1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a. Nueva redacción dada por la Ley 54/2003:
Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y  en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta ley y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.


b. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la
corrección de las deficiencias existentes.

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