lunes, 5 de marzo de 2012

Salarios de tramitación con la reforma ..

Los salarios de tramitación son los devengados desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara el despido improcedente.
Cuando un trabajador reclama por su despido y un juez lo declara improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que venía disfrutando hasta la fecha, o abonarle la indemnización que corresponda.
Hasta el momento, tanto si el empresario optaba por la readmisión como por la indemnización, el trabajador tenía derecho al abono de los salarios de tramitación.
Entonces, ¿qué ha cambiado? que el trabajador sólo tendrá derecho a ellos en el caso de que el empresario opte por la readmisión. En caso de que opte por la indemnización, se abonará la cantidad que corresponda y listo.

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