sábado, 19 de noviembre de 2011

Pagas extraordinarias.

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Segun pienso sobre este articulo , yo pienso que en algunas momentos viene bine una paga extra , momentos como las navidades o las vacaciones , pero la verdad esque si todo los meses te introducen esa parte de las paga extra y te la dividen en los meses .. pues tampoco es mal .. dependera de las necesidades de cada momento .. es un tanto dificil.. de compensar ..

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