lunes, 21 de noviembre de 2011

Imposibilidad de la prestación.

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

Según entiendo este articulo , nos dice que en momentos como los de ahora de crisis .. en los que no hay mucho trabajo .. y en momentos tienes que realizar otras acciones que no son para las que estas contratado , tendran que respetar tu salario y no intentar bajar o modificar tu sueldo .. por ley.. es una ley que me parece muy importante y sobre todo en estos momentos .. 

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