jueves, 3 de noviembre de 2011

Grupos Profesionales.

Aquél que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y que podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales (art. 22.2 TRET).

Esta figura, más amplia que la tradicional de categoría profesional, fue impulsada a partir de la reforma de la Ley 11/1994, de 19 de mayo.
Permite mayor flexibilidad para el empresario a la hora de ejercitar su poder de dirección y elimina los requisitos que ha de cumplir para poder proceder al cambio de puesto de trabajo de los trabajadores.
Normalmente los grupos profesionales suelen definirse en función de criterios variados, entre los que cabe destacar autonomía, formación, iniciativa, dirección, responsabilidad o complejidad, entre otros.
Además, y aunque no tenga eficacia jurídica directa sí podría configurar las orientaciones futuras de la negociación colectiva en esta materia, el Acuerdo de cobertura de vacíos, publicado por Resolución de 13 de mayo de 1997, determinan que la clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas que desarrollen los trabajadores, y permite establecer, dentro de estos grupos, ocho en total, áreas funcionales.

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