Los asalariados a cargo de entidades públicas, podrán tambien ser despedidos por causas técnicas, económicas, organizativas y/o productivas que se detallan en los art. 51 y 52 c), tal como sigue:
- Económicas: Insuficiencia presupuestaria persistente o no, que impida la correcta financiación de los servicios que se venían prestando. Habrá de producirse tal circunstancia durante al menos 3 meses consecutivos.
- Técnicas: Cambios en la forma y medios en que se venía ejerciendo la actividad.
- Productivas u Organizativas: Diversos motivos como por ejemplo inadecuación de los sistemas actuales o de los métodos de trabajo.
Se reducen además, las causas para obtener diferentes suspensiones o reducciones de jornada.
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