jueves, 9 de febrero de 2012

EPI´s



1. 1.- Utilización de Equipos de Protección Individual (R.D. 773/1997)
        La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, establece los principios básicos de actuación para prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales.
        La primera responsabilidad del empresario es realizar una evaluación de riesgos y, como consecuencia un plan de prevención encaminado a eliminar o reducir dichos riesgos. Este plan de prevención estará integrado en el conjunto de actividades de la empresa.
        La Ley 31/1995 también establece las obligaciones de las empresas en relación con la información y formación de los trabajadores, vigilancia de su salud, equipos de trabajo y medios de protección.
        Más específicamente, el Real Decreto 773/1997, aprobado el 30 de Mayo de 1997, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual (EPIs).

El empresario debe: 
 Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a protección individual, en los casos en los que los riesgos no hayan podido limitarse o evitarse por medios técnicos o de carácter organizativo.
 Elegir los equipos de protección a partir de un análisis de los riesgos y una evaluación de las características que tienen que reunir dichos equipos de protección.
 Velar por la utilización de los equipos de forma correcta de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
       Los trabajadores, por su parte, deben utilizar y cuidar los equipos de protección de acuerdo con las instrucciones recibidas e informar de cualquier anomalía detectada. 

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