Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
Sobre el papel esta muy bien este articulo .. la pena que luego depende del empresario que se lleven a cabo o no .. que es lo típico luego los empresarios buscaran su beneficios sin importarle los que los trabajadores quieran , sobre todo el mayor problema es la no comunicacion en muchas empresas..
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