martes, 25 de octubre de 2011

Trabajo Contrato en prácticas.

Realizado por :
1 - Mario Argüelles Jimenez.
2- Antonio Arroyo Fernández.
3- Antonio Camuñas Riera.

Punto 1 - Conceptos y Objetivos :
      El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con las siguientes reglas:


      1 - El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
      2 - La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
      3 - Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
      4 - Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.


 El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por  objeto  la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.


Punto 2 - Requisitos  :

  1 - 
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años.  
   
   2 - Diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario,
ingeniero, arquitecto y técnico y técnico superior de la formación profesional específica,
o encontrarse en posesión de otros títulos oficialmente reconocidos como equivalente y
que habiliten para el ejercicio profesional. Los contratos se deberán concertar dentro de
los 4 años posteriores a la finalización de los estudios, o dentro de los 6 posteriores si el
contratado es un trabajador minusválido.
  
   3 - Por escrito, expresando titulación del trabajador, duración contrato y puesto a
desempeñar.





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